DI LULLO, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo restante y declarando la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales, además de diferir la liquidación y ajustar el criterio de costas conforme a la ley 27.423. La resolución se fundamenta en que los agravios sobre reajustes, constitucionalidad y aplicación de leyes son sustancialmente análogos a jurisprudencia consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Marta Beatriz Di Lullo, interpone recurso de apelación contra una sentencia que rechazó sus planteos relativos a la actualización de su beneficio previsional y la constitucionalidad de ciertas leyes y normas.
- La Cámara analiza los agravios relacionados con la extinción del reclamo administrativo, el reajuste de la PBU, la aplicación del índice RIPTE, la constitucionalidad de topes y decretos, y la aplicación de bonos y leyes específicas, remitiéndose a antecedentes jurisprudenciales y decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
- La Cámara confirma la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la inaplicabilidad retroactiva de dicha ley, estableciendo que la actualización se realizará con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, en los períodos en que esa opción sea más favorable.
- Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y difiere la etapa de liquidación para evaluar eventuales quitas o merma confiscatoria.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida, conforme a las disposiciones legales.
Fundamentos principales:
- La Cámara remite a fallos anteriores, como “FARES TAIE BERTA c/ ANSeS” y “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS,” que confirman la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de los índices de actualización y la inaplicabilidad de ciertos ajustes en las jubilaciones.
- La decisión de rechazar la aplicación retroactiva del índice RIPTE y de mantener la constitucionalidad del índice de inflación (IPC) en los cálculos, es coherente con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha declarado la inconstitucionalidad de resoluciones y leyes que no cumplen con los principios de razonabilidad y igualdad.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se fundamenta en la jurisprudencia que sostiene que la ley no fue adherida por la actora y que no existe un pretexto legislativo que avale su retroactividad.
- La decisión de diferir la liquidación y evaluar la posible merma confiscatoria responde a que la etapa de ejecución requiere un análisis más profundo, en línea con los precedentes propios del tribunal.
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