BULACIOS BUSTOS, MARIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba - Sala B resolvió la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, discrepando en la cuantía, y confirmó la regulación anterior, estableciendo que los honorarios por contestación de recurso extraordinario corresponden a 10 UMA, en línea con la ley 27.423.
Quién demanda: Mario Bulacios Bustos
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (cuestión de constitucionalidad de normas relacionadas con los impuestos y la legalidad de los actos administrativos de la AFIP)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba – Sala B rechazó el recurso de apelación interpuesto por ambas partes y reguló los honorarios del letrado Fernando Matías Viera en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, en línea con el art. 31 de la ley 27.423, dejando en claro que no se aplicó el mínimo legal de 20 UMA por tratarse de un desacuerdo con la regulación de honorarios. La decisión también recordó la obligación del tribunal de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.
Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación de honorarios en la etapa de contestación del recurso extraordinario se ajustó a las pautas de la ley 27.423, considerando la complejidad y la magnitud del trabajo, y no se aplicó automáticamente el mínimo de 20 UMA, dado que ello sería una limitación a la valoración razonada de la tarea.
- La disidencia de la camarista Liliana Navarro sostiene que, en virtud del art. 31 de la ley 27.423 y la jurisprudencia de la CSJN, la regulación de honorarios por contestación del recurso extraordinario debe ser de 20 UMA, por tratarse de un mínimo legal que no puede ser modificado.
- La mayoría de la Sala, en cambio, reguló en 10 UMA, considerando que la ley no permite apartarse del mínimo en todos los casos y que la valoración debe ajustarse a la complejidad y la labor efectuada.
- Se recuerda la obligación del tribunal de primera instancia de verificar la existencia de deuda por tasa de justicia en los procesos de ejecución, en cumplimiento de la normativa aplicable.
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