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GUNTERO, MARIA EUGENIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenaba a ANSeS otorgar la pensión por fallecimiento a la actora, tras analizar que los aportes del causante superaron el 50% de los requisitos necesarios, y que la demora en el cumplimiento no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Eugenia del Carmen Guntero, demanda a ANSeS para que se le otorgue pensión por fallecimiento de su cónyuge.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS emitir una nueva resolución concediendo la pensión, basada en los más de 17 años de aportes del causante.
- La Cámara analizó que la Ley 24.241 y su Decreto N° 460/99 regulan los requisitos para la regularidad en los aportes, pero además la jurisprudencia y la CSJN han establecido que la regularidad debe valorarse en función del total de aportes y la vida laboral del afiliado.
- La Cámara consideró que, aunque el causante no cumplía con todos los requisitos formales, los aportes acreditados superan el 50% de la vida laboral y, por ende, resultan suficientes para conceder la pensión.
- La demora en la resolución no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales, y la regulación de intereses y costas se ajusta a la normativa aplicable.
- Se modificó en parte la decisión del juez de grado, dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la tasa pasiva, pero confirmando el resto de la sentencia.

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