ALAMO, JOSE NICOLAS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia federal ordena la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y ordena la restitución de las sumas retenidas, confirmando la protección de derechos vulnerados por la normativa tributaria.
- Quién demanda: JOSE NICOLAS ALAMO y otro (beneficiarios de un beneficio previsional)
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales, y orden de abstenerse de efectuar descuentos, además de la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar el impuesto y que presente liquidaciones para reintegro de las sumas retenidas, con intereses. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios en 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó el precedente “García” de la CSJN, que establece que los beneficiarios de prestaciones de seguridad social, por su vulnerabilidad, deben ser tratados con un régimen diferenciado. La normativa tributaria que grava las prestaciones previsionales fue considerada inconstitucional en los casos donde no se reconocen condiciones de vulnerabilidad específicas, especialmente para mayores, enfermos y discapacitados, y no contempla un tratamiento diferenciado. La sentencia destaca que la ley 27.617 no incorpora las pautas del fallo “García”, por lo que la declaración de inconstitucionalidad es procedente. La resolución también ordena la restitución de las sumas retenidas con intereses y regula las costas y honorarios del proceso. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales, la vulnerabilidad del colectivo de pasivos y la jurisprudencia consolidada de la CSJN y tribunales superiores, considerando además los efectos de la ley 27.423 y la jurisprudencia del precedente “Carderale”.
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