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MARTORANA, ALICIA OTILIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación de régimen especial (ley 26.508). El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el tope y ordenó el cese del descuento, la devolución de lo retenido (con prescripción desde el 28/9/2021) y el pago de retroactivos con intereses.

Jubilacion especial Ley 26.508 Tope art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Prescripcion administrativa 28/9/2021 Intereses bcra Anses Costas Regimen docente universitario


¿Quién es el actor?

Alicia Otilia Martorana (apoderado Dr. Capaccioni).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo por aplicación del tope previsto en el art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 y resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social (Res. 6/09 y 33/09), y pedido de devolución de las deducciones practicadas al beneficio previsional otorgado bajo la ley 26.508 (régimen especial para docentes universitarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y de las resoluciones reglamentarias sobre el beneficio de la actora; se ordenó la devolución de las sumas descontadas (con declaración de prescripción respecto de diferencias devengadas con anterioridad al 28/9/2021); se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El método de cálculo, las pautas de movilidad y los requisitos de acceso a las prestaciones previstos por la ley 26.508, evidencian que el régimen presenta una lógica propia, distinta de la contemplada en el régimen general. Esta naturaleza especial fue instaurada para el personal docente de las universidades nacionales con la finalidad de extenderles los beneficios previstos en la Ley 22.929, que hasta entonces alcanzaba solo a determinados docentes (CSJN. Expte. 49333/2014 'Rocca' del 30/9/2021; CFSS. Expte. 71775/2015 'Isola' del 4/12/2020)." "Esta línea jurisprudencial ha sido consistentemente reafirmada en numerosos precedentes posteriores, que declaran la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo tales regímenes especiales ... Por consiguiente, en virtud de la inaplicabilidad de la norma que reglamentan, tampoco resultan aplicables al beneficio de autos las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 33/09 y 6/09." "En este punto y en atención a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que interrumpió su curso fue interpuesto el 28/9/2023, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 28/9/2021, según el plazo de dos años que marca la norma citada." Además, el tribunal ordenó que "el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberán ser abonados por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente de Fallos 327:3721 ('SPITALE')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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