RANGONE, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La sentencia ordenó a la ANSES pagar la diferencia entre el haber percibido por la actora y el haber mínimo garantizado, fundamentándose en la constitucionalidad y principios de igualdad y seguridad social, rechazando la excepción de falta de legitimación y reconociendo la prescripción de diferencias anteriores al 21/12/2014. La decisión se basa en que la protección del salario mínimo vital y móvil no puede ser excluida por sistemas de capitalización y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en causa “ETCHART”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Fernanda Rangone, promovió demanda contra la ANSES para que se le equipare su beneficio de pensión, derivado del fallecimiento de su esposo, al haber mínimo garantizado, con retroactivo e intereses.
- La demandada argumentó que la prestación que recibe la actora, vinculada a un contrato de renta vitalicia con una aseguradora, no tiene componente público y que la acción debe dirigirse contra la aseguradora, no contra la ANSES.
- La sentencia reconoce que, por imperativo constitucional y principios de igualdad, toda pensión debe garantizar el mínimo vital, y que la exclusión del haber mínimo para quienes tienen prestaciones de renta vitalicia viola dichos principios. Se cita la jurisprudencia “ETCHART” para fundamentar que “corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital”.
- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y se confirma la obligación de la ANSES de abonar la diferencia, con actualización y retroactividad desde el 21/12/2014.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.
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