M., B. c/ MEDIFE s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordena a Medife brindar cobertura integral en prestaciones de acompañante terapéutico y neuropsiquiatría infantil, pero rechaza la cobertura de acompañante en colonia de vacaciones; el juez consideró que la negativa de la demandada fue arbitraria y la acción de amparo procede parcialmente.
Actor: Darío Ignacio Milstein en representación de su hijo menor B.M. Demandado: Medife Asociación Civil Objeto: Cobertura efectiva e integral de acompañante terapéutico escolar, domiciliario y en colonia, y atención neuropsiquiátrica, además del reintegro de facturas abonadas por dichas prestaciones. Decisión: Se ordena a la demandada brindar cobertura completa de las prestaciones de acompañante terapéutico escolar, domiciliario y neuropsiquiátrica, y abonar las facturas correspondientes, con intereses. Se rechaza la cobertura del acompañante en colonia de vacaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La negativa de la demandada fue arbitraria, ya que desatendió las consideraciones médicas y las obligaciones que le imponen las Leyes 23.661 y 24.901, además de la Constitución Nacional y tratados internacionales. La ley 24.901 y la jurisprudencia reconocen la protección de las prestaciones requeridas, aún cuando no estén expresamente previstas en el nomenclador. Los informes médicos acreditan la necesidad de las prestaciones, y la demandada no justificó adecuadamente su rechazo, vulnerando derechos constitucionales a la salud y a las garantías del niño. La acción de amparo es procedente por la urgencia y la protección de derechos constitucionales, y se ordena la cobertura integral y pago de las facturas abonadas. La denegación del acompañante en colonia de vacaciones resulta fundada en que no está prevista en la normativa, pero en este caso, la jurisprudencia admite su encuadre en la categoría de módulo de apoyo escolar por su finalidad y características.
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