SGATTONI, DIANA CARINA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Sentencia que ordena la afiliación de la actora a OSECAC y rechaza el recurso de la demandada por falta de fundamentación adecuada. La decisión confirma la protección del derecho a la salud y la obligación de la obra social de afiliar y brindar prestaciones médicas sin demoras injustificadas.
¿Quién es el actor?
D.C.S. (actora)
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación inmediata y prestación de servicios médicos sin limitaciones o períodos de carencia, en el marco de una acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC la afiliación de la actora, y rechazó el argumento de la demandada respecto a la inadmisibilidad por falta de empadronamiento oportuno, por considerarlo arbitrario y sin fundamentación suficiente. La decisión se basó en que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales a la salud y la protección de la salud se encuentra garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez destacó que la vía de amparo es la más adecuada para la tutela de derechos constitucionales relacionados con la salud y la vida, que la negativa genérica y la falta de fundamentación de OSECAC carecen de efecto probatorio suficiente y que la conducta de la demandada resulta arbitraria y vulneratoria de derechos. Se resaltó que la obligación de la obra social es garantizar la afiliación y las prestaciones sin demoras injustificadas, y que la conducta de OSECAC, que dificultó la afiliación, debe ser sancionada con el pago de costas. La sentencia también subrayó que la negativa de afiliación sin fundamentación viola el deber estatal y de las obras sociales de garantizar la salud.
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