JACQUIER, ANDRES JUAN GABRIEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- s/AMPARO LEY 16.986
Sentencia que ordena al INSSJP la cobertura de medicación oncológica en favor del amparista, confirmando la medida cautelar y analizando la obligación de cobertura en virtud del derecho a la salud y la normativa constitucional y legal aplicable.
- Quién demanda: A.J.G.J. (amparista)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de tratamiento oncológico con medicación enzalutamida 40 mg en cápsulas, por 120, 160 mg diarios, en forma continua y regular, debido a diagnóstico de adenoma de próstata con recidiva bioquímica y necesidad de tratamiento oncológico.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada cubrir la medicación enzalutamida en las dosis y condiciones indicadas por el médico tratante, considerando que la negativa de cobertura fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El amparo es el procedimiento judicial más simple y breve que permite tutelar derechos constitucionales, especialmente el derecho a la vida y a la salud, garantizados por la Constitución y tratados internacionales con jerarquía constitucional. La jurisprudencia ha destacado que el derecho a la vida es el primer derecho natural y que la protección de la salud debe ser garantizada sin discriminación ni obstáculos indebidos. La negativa de la obra social a cubrir la medicación pese a la indicación médica, sin ofrecer un tratamiento alternativo eficaz y sin fundamentar adecuadamente la decisión, constituye una conducta arbitraria que vulnera derechos constitucionales y convencionales. La evidencia médica, informes y jurisprudencia señalan que la enzalutamida es el tratamiento indicado y necesario para la patología del actor, y su interrupción implica un riesgo de agravamiento de la enfermedad y daños irreparables. La demandada, al exigir estudios adicionales y retrasar injustificadamente la cobertura, incumplió con su obligación de garantizar el derecho a la salud en forma eficaz y efectiva, en contravención a la normativa aplicable y a la jurisprudencia consolidada.”
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