Legajo Nº 10 - IMPUTADO: OJEDA, ALEXIS EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sanción disciplinaria impuesta a Alexis Ezequiel Ojeda por imposición indebida de la autoridad penitenciaria y declaró la nulidad de la resolución por violación del debido proceso, específicamente por ejercicio del poder disciplinario por funcionario no autorizado.
¿Quién es el actor?
Alexis Ezequiel Ojeda
¿A quién se demanda?
Poder penitenciario y autoridades disciplinarias
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sanción disciplinaria impuesta por el director de la unidad penitenciaria
- Decisión del tribunal: La Cámara anuló la sanción y la resolución impugnada, declarando la nulidad por incumplimiento del artículo 81 de la ley 24.660, que reserva el ejercicio del poder disciplinario al director del establecimiento, y por vulneración del debido proceso, ya que la sanción fue impuesta por un funcionario no autorizado. Se fundamenta que la delegación de funciones en el subdirector o en otros funcionarios, sin la correspondiente autorización formal y sin la intervención del director del establecimiento, viola garantías constitucionales y normativas específicas. La Cámara también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/1997, por considerarlo compatible con la Constitución Nacional y en línea con la facultad del Congreso de regular el régimen disciplinario penitenciario. La resolución se basa en que “el ejercicio del poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento” y que la sanción impuesta por un funcionario distinto es “nula”, por lo que la Cámara hizo lugar al recurso y casó la decisión recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se destaca que el ejercicio del poder disciplinario en el ámbito penitenciario está reservado al director del establecimiento por disposición legal y reglamentaria, y que la delegación sin respaldo formal constituye una violación constitucional. La resolución también analiza el proceso disciplinario, la valoración de las pruebas, y la pertinencia de los testimonios, concluyendo que no hubo garantía del debido proceso cuando la sanción fue impuesta por funcionario no habilitado. La defensa alegaba que el reglamento violaba el principio de legalidad y que la delegación de facultades fue irrazonable, además de cuestionar la validez de las pruebas y el procedimiento, aspectos que la Cámara desestimó en función de la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada.
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