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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CAMARGO, LEONEL SALVADOR s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonel Salvador Camargo, confirmando la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de obligaciones y comisión de nuevos delitos, fundamentada en la aplicación correcta del art. 76 ter del Código Penal.

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- Quién demanda: Leonel Salvador Camargo (imputado)

¿A quién se demanda?

La causa penal en su contra por delito de tenencia simple de estupefacientes y antecedentes penales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de la nulidad del fallo que revocó la suspensión del proceso a prueba, y el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión del tribunal oral que revocó la suspensión del proceso, argumentando que Camargo incumplió sus obligaciones y cometió nuevos delitos durante el período de suspensión, además de que su conducta evidenció desinterés y falta de colaboración. La resolución se fundamentó en que el incumplimiento no puede considerarse por el mero transcurso del plazo, sino por la no observancia de los requisitos establecidos en el art. 76 ter del Código Penal, y en que la conducta del imputado justificaba la revocación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del art. 76 ter del C.P. no advierte que el mero transcurso del plazo de la suspensión del juicio a prueba acarree la extinción de la acción penal de pleno derecho, sino que dicha solución legal se encuentra supeditada a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma." Además, se afirmó que "la intervención del Estado para verificar el cumplimiento de la probation presupone buena fe procesal por parte del beneficiario," y que el incumplimiento con "nueva actividad delictiva" y la falta de cooperación justifican la revocación. La Sala resaltó que la conducta del imputado evidencia un desinterés y que la inacción no puede revertir los efectos del incumplimiento y la pérdida del beneficio.

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