REMADEX SA Y OTRO c/ INDIK, TOMAS s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que desestimó la demanda por honorarios en un contrato de corretaje inmobiliario, y rechazó la reconvención de devolución de fondos, fundamentándose en que no se acreditó la existencia de un contrato perfeccionado ni el cumplimiento de los requisitos del corretaje. La decisión se basa en la insuficiencia de prueba, la falta de perfección del negocio y la inexistencia de relación contractual concluyente. La Cámara sostuvo que la actuación del corredor no fue causalmente relevante para la conclusión del negocio, por lo que no correspondía el cobro de honorarios. Además, se confirmó la devolución de los fondos entregados como reserva, por no haberse perfeccionado el contrato y por la falta de buena fe en el desistimiento del demandado. La sentencia fue apelada por los actores, quienes alegaron errores en la valoración probatoria y en la interpretación de los documentos, pero la Cámara rechazó estos agravios y confirmó la decisión de grado. La resolución incluyó el rechazo del reclamo por daño moral y punitivo, y la imposición de costas a los apelantes.
- Quién demanda: Remadex SA y Gustavo Ariel Champanier
¿A quién se demanda?
Tomás Indik
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios por contrato de corretaje inmobiliario y devolución de fondos de reserva
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la desestimación de la demanda y de la reconvención, manteniendo la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la validez y perfección del contrato de corretaje, la existencia de la oferta y aceptación, y la relevancia probatoria de los documentos y peritajes. Consideró que no se acreditó que la actuación del corredor haya sido causalmente relevante para la conclusión del negocio, y que los fondos entregados no estaban respaldados por un contrato perfeccionado. La sentencia también resaltó que la operación inmobiliaria no se concretó formalmente, y que el desistimiento del demandado no fue injustificado, por lo que no se genera el derecho a honorarios ni a indemnización. La prueba documental y pericial respaldó la decisión, que fue confirmada en esta instancia.
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