FLEITA, PEDRO ANDRES c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/MEDIDA CAUTELAR
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirma los honorarios regulados a la abogada en la causa de medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, considerando que los mismos son adecuados y corresponden a la naturaleza y relevancia de las tareas realizadas.
Actor: Pedro Andres Fleita
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Objeto: Cuestionamiento de honorarios profesionales regulados en la etapa de ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma los honorarios regulados en 5 UMA, equivalentes a $371.880, por considerar que son adecuados dada la naturaleza, calidad, relevancia, monto involucrado, tiempo transcurrido y pautas arancelarias aplicables
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atendiendo a la naturaleza, calidad, relevancia de las tareas realizadas por la mencionada profesional, monto involucrado, tiempo transcurrido y las pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios cuestionados lucen adecuados y, en consecuencia, se propicia su confirmación." Asimismo, la Cámara también fundamenta que la valoración de los honorarios debe ajustarse a las pautas establecidas por la ley 27.423 y las normativas de la CSJN. No se observan motivos para modificar la regulación de honorarios, por lo que se confirma la decisión de primera instancia. La parte demandada cuestionó los honorarios alegando que eran altos, pero la Cámara considera que corresponden a la naturaleza y complejidad del trabajo realizado.
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