BRUNNER, ALICIA SUSANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La demanda de Alicia Susana Brunner contra la ANSES por la inconstitucionalidad del tope en beneficios previsionales y restitución de sumas retenidas fue aceptada, ordenando cesar las deducciones y devolver las cantidades descontadas, fundamentando que el régimen docente especial prevalece sobre el tope general.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Alicia Susana Brunner, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando que se declare que su beneficio previsional está exento de topes o deducciones, y que se ordene la devolución de las sumas deducidas.
- La parte demandada argumenta que la ley 24.016, que regula el régimen especial docente, fue derogada por el decreto 78/1994, y que las deducciones aplicadas son constitucionales, además de alegar la prescripción de los reclamos anteriores a 2021.
- El tribunal considera que la ley 24.016 fue restablecida jurídicamente por la Corte Suprema en el caso "Gemelli" de 2005 y ratificada por el decreto 137/05, que regula el régimen especial docente y establece que no son aplicables los topes del art. 9 de la ley 24.463 y sus resoluciones reglamentarias.
- Se concluye que el régimen particular para docentes prevalece sobre las restricciones del régimen general y que las deducciones por topes son inaplicables en estos casos, ordenando el cese de las mismas y la devolución de las sumas descontadas, con intereses.
- También se declara la prescripción para diferencias devengadas antes del 22/11/2021, en función del reclamo administrativo interpuesto en 2023.
- Finalmente, se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida.
Fundamentos principales:
"De la documentación surgió que la parte actora interpuso un reclamo administrativo con fecha 22/11/2023, cuya denegatoria dio origen a la presente. La plena vigencia del régimen especial para docentes fue restaurada jurisdiccionalmente por la Corte Suprema en autos 'Gemelli' del 28/7/2005 y posteriormente por el decreto 137/05, que regula dicho régimen y crea un suplemento diferencial. Por tanto, el tope previsto en la ley 24.463 y sus resoluciones resulta inaplicable al beneficio de la actora, que se encuentra en el régimen especial, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar la devolución de las sumas descontadas."
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