PERNA, MARIA LAURA c/ ADIDAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto a la naturaleza salarial de ciertos beneficios y la base de cálculo de indemnizaciones, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia. La decisión se fundamenta en la prueba y la normativa laboral vigente, concluyendo que algunos beneficios constituyen salario en especie y otros no.
- Quién demanda: María Laura Perna
¿A quién se demanda?
Adidas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias, carácter salarial de beneficios (telefonía, medicina prepaga, cochera), daño moral, incremento indemnizatorio, pago de bono 2018, y recargo por registro deficiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar en parte a la apelación, modificando la sentencia en relación a la carácter salarial de la telefonía celular y la cochera, y confirmando en lo demás las decisiones de primera instancia, incluyendo la condena y las indemnizaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que el servicio de medicina prepaga y la cochera constituyen salario en especie, por lo que deben integrarse a la base indemnizatoria. La Cámara comparte que estos beneficios representan ventajas patrimoniales que deben considerarse remuneración, en línea con la normativa laboral y la jurisprudencia. En cambio, se concluyó que la telefonía celular, aunque se le asignó carácter salarial en primera instancia, en realidad no constituía una ventaja patrimonial, ya que se trataba de una herramienta laboral destinada a fines específicos, y no un beneficio en especie, por lo que se modificó esa imputación y se dedujo la suma de $2.000 de la base indemnizatoria. La Cámara también analizó otros reclamos, confirmando la procedencia de las indemnizaciones, el aumento indemnizatorio, y la validez del recargo por registro deficiente. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba testimonial y documental, la normativa laboral, y la doctrina jurisprudencial aplicable.
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