PAEZ NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la actualización de la PBU y otros aspectos, y confirma la admisibilidad de los recursos, estableciendo criterios para futuras etapas del proceso y costas.
¿Quién es el actor?
Nora Beatriz PAEZ
- A quien se demanda: ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la jubilación, actualización de la PBU y aspectos relacionados con la ley 24.241 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de la PBU y otros aspectos, admitiendo los recursos, y establece que los análisis sobre la confiscatoriedad y la razonabilidad de los topes y ajustes serán realizados en la etapa de ejecución de sentencia, en base a parámetros doctrinales y jurisprudenciales. Además, se confirma la prescripción desde dos años anteriores al reclamo y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” (Fallos 340:411), donde se sostuvo que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. Por lo tanto, la norma no puede ser tachada de irrazonable, ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y sería arbitraria." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo." "En cuanto a la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, manteniendo la jurisprudencia de la Corte en la causa “Jaroslavsky”. Finalmente, en relación a la tasa pasiva del Banco Central, se confirma su aplicación conforme a la jurisprudencia. "Se impone las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y los resultados del proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: