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MELO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma que las actualizaciones de haberes previsionales deben seguir los índices establecidos en las leyes vigentes, rechazando la inconstitucionalidad de dichas normas y aclarando la aplicación retroactiva de los índices de movilidad.

Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Movilidad previsional Indices de salarios Ley 24.241 27.541 27.426 Leyes 26.417


- Quién demanda: Jorge Alberto Melo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la actualización de su beneficio previsional y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y resoluciones que regulan la movilidad de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las leyes 26.417, 27.426 y la aplicación de los índices de movilidad previstos en ellas, rechazando la inconstitucionalidad de dichas normas y la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza los agravios relativos a la actualización de la PBU y confirma que debe aplicarse el índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28 de febrero de 2009, y desde entonces, la pauta de la ley 26.417. La demandada debe abonar las diferencias en las sumas percibidas por el actor, conforme a los índices aplicables. La aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260 no puede prosperar, ya que limitan los ajustes a prestaciones con alta a partir de agosto de 2016, y en el caso, el beneficio fue adquirido antes de esa fecha. La resolución 56/2018 de ANSES es inaplicable por su retroactividad y por contradecir el art. 7 del Código Civil y Comercial. La ley 27.426, en su momento de vigencia, no viola derechos constitucionales del actor, pues los incrementos devengan en el momento de su otorgamiento, no en la fecha de su publicación. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 es rechazada, ya que no afecta derechos amparados por garantías constitucionales y la retroactividad no vulnera el principio de propiedad. La declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de la ley 27.609 no son procedentes, dado que dichas normas se ajustan a la constitucionalidad y la ley de emergencia. Las costas se imponen por su orden en la alzada y la labor de la parte actora en un 30%.

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