PEREZ MARIO CANDIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia rechaza la demanda de actualización del haber previsional por inconstitucionalidad, confirmando la legalidad de los topes y la movilidad en los haberes previsionales, y ordena a ANSES practicar la actualización y pago de las diferencias, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la actualización de su beneficio de pensión directa, alegando falta de movilidad y/o actualización de su haber previsional, que considera le causa una lesión a derechos constitucionales. La demandada niega el derecho y opone excepciones de cosa juzgada y prescripción, además de plantear inconstitucionalidades y otros argumentos legales. La jueza analiza la procedencia del reclamo, la excepción de cosa juzgada, y concluye que la demanda en relación a la sentencia de jubilación no puede ser absorbida por la misma causa, por lo que rechaza la excepción. En el fondo, la jueza determina que la actualización de la PBU debe hacerse conforme a los índices establecidos en jurisprudencia (“Badaro”), y que la demanda de actualización de la PC y PAP, así como los topes y movilidad, debe ser rechazada por no acreditar daños concretos ni perjuicios específicos, y por la validez constitucional de las normas cuestionadas. Se ordena a la ANSES practicar la actualización en 120 días, abonando las diferencias si son superiores al 15%, con intereses, y se rechaza la inconstitucionalidad de los topes y la movilidad en las leyes mencionadas. La sentencia además deja en suspenso la discusión sobre el artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Fundamentos principales: “Cabe advertir que habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse... en relación a la excepción de cosa juzgada, del cotejo de las presentes actuaciones se advierte que la parte actora reclama en relación a su beneficio de pensión directa adquirida... la parte actora aclara en su escrito presentado en fecha 24-06-2025 que la sentencia obtenida corresponde al beneficio de jubilación y en autos se reclama en relación a su beneficio de pensión directa... la misma no puede entenderse como una cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN...”. “En cuanto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241... corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas... la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones... en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por la ley 27609...”. “Respecto de la inconstitucionalidad de las leyes 24.463 y 24.241, y de los topes y movilidad, la sentencia concluye que no se acreditan daños concretos ni perjuicios
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