RODRIGUEZ NILSA ALTAGRACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir el haber mínimo garantizado por el Estado, ordenando a la ANSeS el pago retroactivo y la movilidad del beneficio en modalidad de Retiro Programado, en virtud de la desigualdad derivada del vacío legal y en protección de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Nilsa Altagracia Rodríguez, demanda contra la ANSeS por la denegación del pago del complemento del haber mínimo y la inconstitucionalidad de varias normas.
- La demandada, ANSeS, opone la excepción de falta de legitimación pasiva y niega los hechos, defendiendo la constitucionalidad de las normas.
- La causa se centra en si la beneficiaria debe recibir la garantía del haber mínimo y la movilidad, pese a percibir una pensión bajo modalidad de Retiro Programado y a la existencia de un vacío legal.
- La sentencia establece que la desigualdad y el vacío legal vulneran el derecho constitucional a la seguridad social, ordenando a la ANSeS el pago del complemento retroactivo y la movilidad del beneficio, en línea con jurisprudencia de la CSJN, en particular el precedente “Etchart”.
- Se rechaza el pedido de recálculo del ingreso base y la inconstitucionalidad de la ley 27426.
- Se declara la prescripción parcial y se imponen costas a la demandada vencida.
- La sentencia fundamenta que la norma constitucional y la jurisprudencia revelan que el Estado debe garantizar el mínimo garantizado y la movilidad en estos casos, aun cuando la ley no lo prevea específicamente para la modalidad de Retiro Programado.
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