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PARTIDO UNION Y LIBERTAD - DISTRITO SAN LUIS s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 22 DE OCTUBRE - AÑO 2023 (SENADORES)

La sentencia dispuso sancionar a la agrupación política Partido Unión y Libertad – Distrito San Luis, con la pérdida del aporte público extraordinario de campaña electoral por incumplimiento en la rendición de fondos, conforme a la Ley 26.215, tras no haber presentado en tiempo y forma el informe final y no haber subsanado observaciones. La decisión se fundamenta en que la agrupación no acreditó el origen y destino de fondos, y en que no contestó el traslado, justificando la sanción. Además, se ordenó comunicar la resolución al Ministerio Público Fiscal y a la Cámara Nacional Electoral.

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Quién demanda: Partido Unión y Libertad – Distrito San Luis

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación, Juzgado Federal de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la resolución que sanciona la pérdida del aporte público extraordinario de campaña electoral por incumplimiento en la rendición de fondos tras las elecciones del 22 de octubre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar al recurso de apelación del partido y revocó la sanción de pérdida del aporte público, considerando que no se acreditó la causa del incumplimiento ni la responsabilidad, y que no se subsanaron las observaciones. La resolución fue fundamentada en que el partido no contestó el traslado ni presentó la documentación requerida en tiempo y forma, pero no se acreditó una infracción grave. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señala que el partido no contestó el traslado ordenado y no subsanó las observaciones realizadas por el auditor, por lo que no fue posible verificar el origen y destino de sus fondos. Sin embargo, la sentencia también destaca que la sanción de pérdida del aporte debe ser proporcional y fundamentada en la evidencia. "No habiendo sido probado el incumplimiento grave que justifique la sanción, corresponde revocar la misma y ordenar la reapertura del trámite para que el partido presente la documentación en plazo". Se enfatiza que la Ley 26.215 requiere que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que la falta de acreditación no implica automáticamente la pérdida del aporte.

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