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ANDIARENA, LIA REBECA c/ ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia que condenaba a la aseguradora a pagar una renta vitalicia en dólares o su equivalente en pesos, ajustando el método de conversión y los intereses, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.

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- La actora, Lía Rebeca Andiarena, demanda a Orígenes Seguros de Retiro S.A. por la prestación de una renta vitalicia previsional.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02 y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros, y condenó a la aseguradora a pagar en dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio del dólar MEP, además de fijar pautas para recalcular cuotas ya pagadas.
- La Cámara revocó parcialmente esa decisión, considerando que la normativa aplicable en ese momento, la Comunicación A 8226 del Banco Central, modificó las condiciones para la conversión de pagos en pesos a dólares, haciendo inaplicable la condena basada en el dólar MEP.
- En relación a las diferencias retroactivas desde enero de 2002, la Cámara sostuvo que el período reclamado fue circunscripto al plazo de prescripción bienal, por lo que se rechazaron pagos retroactivos fuera de ese período.
- La aplicación de intereses del 4% y las costas de Alzada fueron confirmadas, en línea con jurisprudencia consolidada.
- La Cámara modificó la sentencia en lo referido a las pautas de conversión y el período de retroactividad, manteniendo en lo demás la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara resaltó que, a la fecha del pronunciamiento, debía atenderse a las circunstancias existentes, en particular la Comunicación A 8226 del Banco Central, que modificó las condiciones del Mercado Libre de Cambios y cambió el análisis sobre la conversión de sumas en pesos a dólares. Se señaló que “el fundamento principal de los agravios de la demanda deviene inoficioso en atención a la aplicación de la normativa citada.” Además, en relación a la retroactividad, se recordó que la demandante circunscribió su reclamo a los dos años anteriores a la demanda, conforme al plazo de prescripción bienal.

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