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COVELLO OMAR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la actualización del haber inicial y otras cuestiones previsionales, basándose en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente, rechazando además los agravios relacionados con la metodología de cálculo y la constitucionalidad de las normas aplicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora promovió un reclamo previsional relacionado con la actualización de su haber inicial y otros beneficios.
- La demandada (ANSES) cuestionó los parámetros de actualización y la aplicación de ciertos artículos y normativas, incluyendo la prescripción, intereses y aspectos constitucionales.
- La Cámara analizó precedentes de la Corte Suprema, específicamente “Elliff” y “Blanco”, y la normativa vigente, concluyendo que la actualización debe hacerse conforme a las resoluciones y leyes aplicables en cada período, sin aplicar topes o reglas que generen confiscatoriedad.
- La Cámara reafirmó que los beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417 deben actualizarse según el mecanismo establecido en dicha ley y que la aplicación de la Ley 24.463 y sus topes resulta inconstitucional si generan una quita superior al 15%.
- Se rechazaron los agravios sobre la metodología de cálculo del haber autónomo, confirmando que debe considerarse todos los años y categorías aportadas conforme a la doctrina del máximo tribunal.
- También se confirmó la inaplicabilidad del componente PBU por la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
- Se mantuvo la prescripción bienal y el cálculo de intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
- La sentencia de grado fue parcialmente revocada en relación a ciertos aspectos, pero en general se confirmó la decisión de fondo.
- Se impusieron costas a la parte vencida y se reguló honorarios en la alzada en el 30%.
- Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para los efectos procesales pertinentes. Fundamentos principales: “Conforme a la doctrina de la Corte Suprema en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’, la actualización de las remuneraciones debe seguir las resoluciones vigentes en cada período, sin límites temporales, y la aplicación del índice de salarios básicos de la Resolución 140/95 de la ANSeS. La ley 26.417 establece un mecanismo específico a partir de marzo de 2009, que debe respetarse hasta esa fecha, evitando aplicar topes o reglas que puedan generar confiscatoriedad o inconstitucionalidad. La normativa que dispuso la escala de deducción en la Ley 24.463 no resulta aplicable al caso por haberse adquirido el derecho en un marco normativo anterior. La prescripción bienal y la tasa de interés en línea con la jurisprudencia del tribunal superior acompañan la solución. La sentencia de grado, en consecuencia, debe ser confirmada en sus aspectos sustanciales, rechazando los agravios que buscan alterar estos parámetros.” PAL

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