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NIETO, SILVIA LILIANA c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó parcialmente la apelación contra una sentencia que hizo lugar en parte a la acción de amparo por aumentos en cuotas de salud, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/23 en cuanto deroga normas sobre la revisión de cuotas, ordenando a la prepaga dejar sin efecto los aumentos y readecuar las cuotas según el índice de precios del INDEC. La decisión se fundamenta en que el DNU vulnera la división de poderes, no cumple con los requisitos de excepcionalidad y afecta derechos constitucionales, particularmente el derecho a la salud. La Cámara también resaltó que la normativa impugnada afecta derechos que se vinculan con la vida y la salud, y que el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y evitar arbitrariedades. Se condenó en costas a la demandada y se ordenó comunicar la decisión a la autoridad de aplicación.

Inconstitucionalidad Derecho a la salud Amparo Control de constitucionalidad Normativa de emergencia Division de poderes Recursos judiciales. Decreto 70/23 Aumentos en cuotas Control tarifario

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Silvia Liliana Nieto, demanda contra Accord Salud, alegando que los aumentos en sus cuotas de salud, tras la entrada en vigor del DNU 70/23, vulneran su derecho constitucional a la salud y a la vida.
- La demandada argumenta que el DNU es válido, que el aumento es razonable y que la normativa en cuestión no viola la Constitución.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del DNU 70/23, concluyendo que su emisión por parte del Poder Ejecutivo sin seguir el procedimiento legislativo corresponde a un acto de desviación de poder, siendo inconstitucional. Además, sostuvo que la normativa impugnada afecta derechos fundamentales vinculados con la salud y la vida, y que no se acreditaron circunstancias que justificaran su carácter de emergencia.
- La Cámara subrayó que las decisiones del Poder Ejecutivo no pueden sustituir la intervención del Congreso en temas de alta sensibilidad social y constitucional, como el control tarifario en salud.
- Finalmente, ordenó a la prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y readecuar las cuotas en línea con el índice de precios del INDEC, manteniendo la medida hasta que la autoridad de aplicación implemente mecanismos adecuados. La sentencia también impuso costas a la parte vencida.

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