NAVILIAT, MARIA GRACIELA c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, que eliminaban la potestad de la Autoridad de Aplicación para fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas en planes de salud, y ordenó que la autoridad continúe ejerciendo dichas funciones, por considerar que la normativa vulnera la división de poderes y derechos constitucionales, especialmente por afectar derechos fundamentales a la salud y la protección del usuario ante aumentos intempestivos. La sentencia también rechazó los agravios relativos a la imposición de costas y honorarios, confirmando la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: María Graciela Naviliat
¿A quién se demanda?
Swiss Medical (Prestadora de servicios de salud) y Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto los aumentos de cuotas derivados del DNU 70/2023 y que la autoridad ejerza sus funciones de fiscalización y control, además de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, ordenando que la Autoridad de Aplicación reanude sus funciones de fiscalización y autorización de aumentos de cuotas, y que se deje sin efecto cualquier incremento realizado en virtud de dicha normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que el Decreto 70/2023 excede las facultades del Poder Ejecutivo, ya que modifica mediante un DNU normas que corresponden al ámbito legislativo, vulnerando así la división de poderes y el principio de legalidad. Además, evidencia que la normativa afecta derechos constitucionales como el derecho a la salud y la protección del usuario, especialmente en un contexto de emergencia sanitaria y social, sin que existan circunstancias que justifiquen la derogación del control previo y la fiscalización de las cuotas. La jurisprudencia cita que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio del orden jurídico y solo procede si la norma viola derechos constitucionales en su aplicación concreta. La sentencia también destaca que la normativa fue dictada sin el trámite legislativo correspondiente y en un contexto que no justifica la excepción constitucional prevista para los DNU.
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