QUINTANA, JORGE ALBERTO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la constitucionalidad y legalidad de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, y rechazó los agravios relativos a la desacreditación del acuerdo transaccional y a la improcedencia de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en que las normas atacadas exceden las facultades del Poder Ejecutivo, vulnerando la división de poderes y el procedimiento constitucional, y que la inconstitucionalidad no surge del texto legal sino de su aplicación en el caso concreto, por lo cual se mantiene la declaración de inconstitucionalidad. La Cámara además rechazó los agravios sobre costas y honorarios, confirmando la regulación en primera instancia.
Actor: La parte actora en la acción de amparo.
Demandado: Swiss Medical y, en general, las autoridades y partes relacionadas.
Objeto: La nulidad de los aumentos en las cuotas de medicina prepaga por los efectos del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del mismo decreto, además de la adecuación de las cuotas a los valores autorizados por la Autoridad de Aplicación.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, y rechazó los agravios, confirmando la sentencia de grado en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el Poder Ejecutivo no podía modificar sin trámite legislativo las atribuciones que la ley confirió a la Autoridad de Aplicación, y que el decreto en cuestión violó la separación de poderes y el procedimiento constitucional, pues no acreditó circunstancias excepcionales que justifiquen la vía del decreto en lugar de la ley. Además, enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad no se basa en la mera invocación de emergencia, sino en la comprobación de que las normas atacadas exceden los límites constitucionales. También se reafirmó que las decisiones judiciales en esta materia deben respetar los márgenes de control de constitucionalidad y que la decisión de fondo fue correcta y ajustada a derecho.
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