MARCONE, TERESA c/ MEDICUS SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia que declaró la cuestión como abstracta, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, en reconocimiento del carácter de derechos individuales en juego y la necesidad de resolución concreta. La decisión se fundamenta en que la cuestión no había devenido abstracta al momento del análisis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Teresa Marcone, demanda un amparo contra la obra social Medicus SA y otra por derechos individuales relacionados con un posible daño o vulneración. La sentencia de primera instancia declaró la cuestión como abstracta, reguló honorarios y costas, y la parte demandada cuestionó la legalidad de sus acciones y la regulación de honorarios. La Cámara analiza si la cuestión había devenido abstracta y considera que no, dado que los derechos constitucionales estaban vigentes y no había desaparecido el interés jurídico. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena remitir las actuaciones al juzgado de origen para dictar un nuevo fallo, sin expresar costas, por entender que la problemática aún es concreta y actual. Se fundamenta en que la declaración de abstracción no resulta procedente cuando los derechos en juego aún son susceptibles de protección judicial y no ha desaparecido el interés jurídico. Además, se confirma la imposición de costas de alzada a la parte vencida.
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