.................... S/HABEAS CORPUS ORIGINARIO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial de San Nicolás resolvió hacer lugar a la acción de hábeas corpus y ordenar la inmediata ejecución de la prisión domiciliaria para N M F, ante la demora injustificada en la implementación de esa medida, considerando que la dilación agravaba las condiciones de detención del interno. La decisión se fundamenta en la obligación del Estado de cumplir con las medidas ordenadas, y en que la demora administrativa no puede justificar el incumplimiento, por lo que se ordena la imposición de arresto domiciliario bajo control del Patronato de Liberados hasta la instalación del sistema de monitoreo electrónico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular del interno N M F interpuso acción de hábeas corpus por el agravamiento de las condiciones de detención debido a la demora en la implementación de la prisión domiciliaria ordenada por la Cámara. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás analizó las constancias remitidas por el tribunal de grado, resaltando que la dilación en la ejecución de la arresto domiciliario, pese a la información y diligencias aportadas, generaba un agravamiento en las condiciones de detención del interno, lo cual no puede justificarse por carencias administrativas o falta de recursos, que no eximen al Estado de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. La Cámara concluyó que la demora en la ejecución de la orden de prisión domiciliaria vulneraba derechos del detenido y ordenó que la misma se efectivice de inmediato, bajo control y vigilancia del Patronato de Liberados y con la implementación del monitoreo electrónico en cuanto esté disponible. Los jueces destacaron que la demora en la ejecución de una medida ordenada judicialmente, en este contexto, constituye un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la protección del derecho a la libertad personal prevalece sobre las dificultades administrativas.
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