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BRANDAN CESAR ANIBAL C/ GALENO ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal regula honorarios a favor del Dr. Cesar Brandan por actuaciones en procedimientos administrativos relacionados con la enfermedad profesional COVID-19 y divergencias en incapacidad, confirmando la regularidad de los honorarios y ordenando su pago por parte de la aseguradora, con fundamentos en la normativa de la SRT y la ley de riesgos del trabajo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó dos cuestiones principales relacionadas con honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en procedimientos administrativos. En primer lugar, respecto al reconocimiento del COVID-19 como enfermedad profesional, la jueza concluyó que las actuaciones del Dr. Brandan son oficiosas, dado que la Comisión Médica Central reconoció el carácter profesional de la enfermedad, por lo que los honorarios corresponden a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, conforme a la Ley 27348 y las resoluciones de la SRT. Se regulan en la suma de pesos 422.190,00, considerando una extensión de tareas de acuerdo a la normativa y el mérito del trabajo realizado, más aportes y IVA si corresponden, con un plazo de diez días para su pago, bajo apercibimiento de ejecución. En segundo lugar, respecto a la divergencia en la determinación de incapacidad en sede administrativa, se determinó que las tareas del Dr. Brandan también son oficiosas, ya que logró la declaración de un grado de incapacidad en favor del trabajador, pese a que no hubo conformidad del damnificado con la valoración. Se regula un monto de pesos 253.314,00 por dichas actuaciones, en similares condiciones, y se responsabiliza a la aseguradora del pago en el mismo plazo. Se impone además costas del incidente en el orden causado y se ordena el pago directo en cuentas bancarias, con denuncia de datos en autos. Fundamentos principales: La jueza citó las normas de la Ley 27348, las resoluciones de la SRT, y explicó que las actuaciones realizadas por el patrocinante fueron oficiosas, conforme a la reglamentación vigente, y que los honorarios deben ser regulados en función de la extensión, mérito y complejidad de las tareas desplegadas, sin base en monto determinado, aplicando el art. 44 de la ley 14.967. La responsabilidad del pago recae en la aseguradora, en virtud del carácter oficioso de la actuación y la normativa aplicable.

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