BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal regula los honorarios del letrado en 5 jus por actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, y ordena su pago por la demandada, confirmando el derecho del profesional a percibir honorarios por el resultado obtenido en el procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El abogado THOMAS ANIBAL BIORDO solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en relación con la divergencia en el alta médica del trabajador CARLOS MARTIN RUIVAL. La Comisión Médica revocó el alta prematura otorgada por la A.R.T., concluyendo que el trabajador continuaba en incapacidad laboral temporaria, y culminó así el procedimiento. La sentencia destaca que el trámite administrativo es autónomo y culminó con decisión firme, y que la asistencia letrada es obligatoria desde la primera presentación, conforme a la normativa vigente (Decreto 717/96 y Res. SRT 298/2017). El tribunal considera que la tarea profesional debe considerarse oficiosa, y que, en virtud de la ley 27.348 y la normativa provincial, los honorarios corresponden a 5 jus, equivalentes a $211.095, a cargo de la demandada. Se rechaza la objeción del Fisco provincial, que pretendía un porcentaje menor, y se impone el pago de costas al propio tribunal, por considerar que la parte demandada pudo oponerse a la regulación. Se establece además que no corresponde regulación alguna por parte del abogado de la parte actora, actuando en causa propia, ni por la asistencia del letrado de la demandada por ser funcionario público en representación de la Fiscalía.
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