DIFALCO MARIA EUGENIA C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS
La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y ordena el restablecimiento de las condiciones laborales y el pago de sumas adeudadas por el premio por eficiencia y diferencias salariales, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Eugenia Difalco, demanda al Ente Administrador del Astillero Río Santiago reclamando el pago del premio por eficiencia desde julio de 2018 y diferencias por SAC y vacaciones, alegando su naturaleza salarial y su incorporación al contrato de trabajo. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado, argumenta que el premio fue un incentivo condicionado y que su supresión se enmarcó en facultades de organización, además de cuestionar la legalidad del pago. La prueba pericial confirma que el premio fue pagado hasta junio de 2018 y luego suspendido, pero fue reabastecido en julio de 2021. El tribunal concluye que el premio por eficiencia integra el contrato y no puede ser modificado unilateralmente, considerándolo un elemento esencial. Se declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, y se ordena el pago de $30.864.476 actualizados, con intereses y costas. La sentencia también incluye la condena a la demandada a pagar esas sumas en el plazo de 60 días, con costas a su cargo. Se aplican las reglas de actualización y tasas de interés conforme a la doctrina judicial vigente.
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