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DIFALCO MARIA EUGENIA C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y ordena el restablecimiento de las condiciones laborales y el pago de sumas adeudadas por el premio por eficiencia y diferencias salariales, incluyendo intereses y costas.

Intereses Danos y perjuicios Contrato laboral Inconstitucionalidad Indexacion Derechos laborales Actualizacion salarial Inconstitucionalidad ley 23.928 Premio por eficiencia Facultades de organizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Eugenia Difalco, demanda al Ente Administrador del Astillero Río Santiago reclamando el pago del premio por eficiencia desde julio de 2018 y diferencias por SAC y vacaciones, alegando su naturaleza salarial y su incorporación al contrato de trabajo. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado, argumenta que el premio fue un incentivo condicionado y que su supresión se enmarcó en facultades de organización, además de cuestionar la legalidad del pago. La prueba pericial confirma que el premio fue pagado hasta junio de 2018 y luego suspendido, pero fue reabastecido en julio de 2021. El tribunal concluye que el premio por eficiencia integra el contrato y no puede ser modificado unilateralmente, considerándolo un elemento esencial. Se declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, y se ordena el pago de $30.864.476 actualizados, con intereses y costas. La sentencia también incluye la condena a la demandada a pagar esas sumas en el plazo de 60 días, con costas a su cargo. Se aplican las reglas de actualización y tasas de interés conforme a la doctrina judicial vigente.

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