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MARTINEZ LAURA ETHEL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL -IOMA- S/ AMPARO

Sentencia que declara abstracta la cuestión de fondo en acción de amparo por cobertura de audífonos, confirmando la procedencia del amparo y la satisfacción del derecho a la salud de la actora, con condena en costas a la demandada. La resolución destaca la protección constitucional del derecho a la salud y la acreditación del padecimiento.

Derecho a la salud Astreintes Cobertura medica Proceso judicial Proteccion constitucional Accion de amparo Cumplimiento de medida cautelar Proceso de salud Salud auditiva Declaracion de abstracta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Laura Ethel Martinez, demanda al IOMA para que le otorgue cobertura total e integral del 100% para la adquisición de dos procesadores de sonido debido a una hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa y trastorno de la discriminación de la palabra. La acción se fundamenta en la protección del derecho a la salud, reconocido constitucional y convencionalmente. El tribunal evidencia que la prestación solicitada fue efectivamente autorizada por el IOMA, que adjunta documentación que acredita la cobertura del 100% y el trámite realizado. La demandada niega la necesidad del tratamiento y argumenta que la prestación fue cubierta, además de solicitar el rechazo de la acción. La jueza concluye que la prestación fue cumplida y que el derecho a la salud de la actora está protegido constitucionalmente, por lo que declara la cuestión abstracta y condena en costas a la demandada. Se destacan las siguientes citas relevantes:
- "El derecho a la salud, representa uno de los corolarios del derecho a la vida y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional."
- "La persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental."
- "De acuerdo a las constancias de autos, y remitiéndome a los antecedentes reseñados, se encuentra acreditado que la Sra. MARTINEZ LAURA ETHEL... padece HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL MODERADO
- SEVERO BILATERAL y TRASTORNO DE LA DISCRIMINACION DE LA PALABRA, lo cual motivó la interposición de la presente acción de amparo."
- "La prestación solicitada para la protección del derecho a la salud de la amparista ha sido cumplida, por lo que corresponde declarar la cuestión como de pura derecho y ordenar el rechazo de la demanda con costas." Disidencia: No se registra disidencia en el voto.

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