MARTINEZ LAURA ETHEL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL -IOMA- S/ AMPARO
Sentencia que declara abstracta la cuestión de fondo en acción de amparo por cobertura de audífonos, confirmando la procedencia del amparo y la satisfacción del derecho a la salud de la actora, con condena en costas a la demandada. La resolución destaca la protección constitucional del derecho a la salud y la acreditación del padecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Laura Ethel Martinez, demanda al IOMA para que le otorgue cobertura total e integral del 100% para la adquisición de dos procesadores de sonido debido a una hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa y trastorno de la discriminación de la palabra. La acción se fundamenta en la protección del derecho a la salud, reconocido constitucional y convencionalmente. El tribunal evidencia que la prestación solicitada fue efectivamente autorizada por el IOMA, que adjunta documentación que acredita la cobertura del 100% y el trámite realizado. La demandada niega la necesidad del tratamiento y argumenta que la prestación fue cubierta, además de solicitar el rechazo de la acción. La jueza concluye que la prestación fue cumplida y que el derecho a la salud de la actora está protegido constitucionalmente, por lo que declara la cuestión abstracta y condena en costas a la demandada.
Se destacan las siguientes citas relevantes:
- "El derecho a la salud, representa uno de los corolarios del derecho a la vida y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional."
- "La persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental."
- "De acuerdo a las constancias de autos, y remitiéndome a los antecedentes reseñados, se encuentra acreditado que la Sra. MARTINEZ LAURA ETHEL... padece HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL MODERADO
- SEVERO BILATERAL y TRASTORNO DE LA DISCRIMINACION DE LA PALABRA, lo cual motivó la interposición de la presente acción de amparo."
- "La prestación solicitada para la protección del derecho a la salud de la amparista ha sido cumplida, por lo que corresponde declarar la cuestión como de pura derecho y ordenar el rechazo de la demanda con costas."
Disidencia: No se registra disidencia en el voto.
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