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MILLONE JUAN ANGEL C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia rechaza la excepción de Cosa Juzgada y declara no habilitada la instancia judicial respecto al reagravamiento de secuelas en el hombro derecho, confirmando la decisión de primera instancia y señalando que no corresponde analizar el daño psicológico por no haber sido reclamado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, JUAN ANGEL MILLONE, demanda a PREVENCIÓN ART S.A. por el reagravamiento de lesiones en su hombro derecho tras un accidente laboral ocurrido el 25/01/2023. La demanda busca obtener prestaciones dinerarias por el agravamiento de su condición, que fue reconocido en sede administrativa, pero la acción judicial se centra en el reagravamiento posterior. La demandada opone la excepción de "Cosa Juzgada", argumentando que ya fue indemnizado en un expediente administrativo previo por las secuelas iniciales. El tribunal analiza si la identidad de objeto, sujeto y causa se cumple y concluye que no, por lo que rechaza la excepción. Además, considera que no se ha agotado la instancia administrativa respecto al reagravamiento, por lo que declara no habilitada la instancia judicial para tratar esa cuestión. También rechaza la excepción de daño psicológico por no haber sido reclamado en autos. Finalmente, impone costas y regula honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Para que se configure la 'Cosa Juzgada', debe cumplirse con el requisito de la triple identidad: sujeto, objeto y causa. La parte demandada sostiene que ya fue indemnizado por el siniestro en sede administrativa, específicamente en el expediente N° 377073/23 por 'Valoración de Daño', y que la CMJ homologó un acuerdo en el que se fijó una incapacidad del 6,77% y una indemnización de $ 2.485.470,84. Sin embargo, en autos se reclama el 'reagravamiento' de esas lesiones, que corresponde a un hecho distinto y posterior, que no fue objeto del acuerdo administrativo. El tribunal destaca que 'no se verifica en autos la triple identidad a la que se hizo mención toda vez que el objeto de los presentes autos difiere con el objeto del Expte. SRT N° 377073/23 por "Valoración de Daño". Por lo tanto, y como consecuencia del análisis antes efectuado, propongo rechazar la excepción de "Cosa Juzgada".' Asimismo, en relación al reagravamiento, el tribunal recuerda que 'el reagravamiento debe entenderse como nuevas manifestaciones incapacitantes que no pudieron valorarse al momento del acuerdo en sede administrativa.' Por ello, sostiene que no está agotada la instancia administrativa respecto a ese agravamiento y que, en consecuencia, la vía judicial no debe continuar respecto de esa cuestión, debiendo la parte actora cumplir con el procedimiento previo establecido

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