FARAONE ANA MARIA EDITH C/ SOEME S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad prolongada de las partes, confirmando la decisión de decretar la caducidad y las costas al actor, en el marco del proceso de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ANA MARIA EDITH FARAONE, interpuso demanda contra SOEME en marzo de 2017. La demandada se declaró rebelde en marzo de 2018, y posteriormente fue representada por un nuevo apoderado en marzo de 2018. La causa permaneció inactiva durante largos períodos, incluyendo suspensiones por pandemia, y no se produjeron avances procesales significativos. El Tribunal, tras múltiples intimaciones y sin actividad procesal en los plazos previstos por la ley, decidió por unanimidad decretar la caducidad de la instancia, conforme al art. 11 de la ley 15.057. Se fundamenta en que la parte actora no respondió a las intimaciones a producir actividad procesal útil, a pesar de haberse cumplido con los requisitos de notificación y plazos legales. Además, el tribunal señala que las dilaciones excesivas en la tramitación judicial obstaculizan la pronta resolución del conflicto y justifican la extinción del proceso. La sentencia también regula honorarios y costas, en línea con el artículo 24 de la ley 15.057, y establece que los pagos profesionales se realizarán mediante transferencia bancaria, con justificación posterior de los pagos. La decisión fue tomada en acuerdo de los jueces, quienes adhieren a los fundamentos expuestos por el juez Razzari.
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