RAMIREZ HECTOR MARTIN C/ CORREDORES VIALES S.A. S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que la conciliación cumple con los requisitos legales y no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público. La homologación implica la aceptación del acuerdo por el tribunal y la resolución de la controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Hector Martin Ramirez, demandó a la sociedad Corredores Viales S.A. en un proceso por despido. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio celebrado el 28/08/2025, considerando que "lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia". El tribunal destacó que "se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" y que "el acuerdo involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas". Se dispuso además el pago de costas, la regulación de honorarios profesionales y la regulación de la tasa de justicia, que será soportada en un 50% por cada parte, eximiendo a la actora del pago. La suma a depositar por la demandada en concepto de costas asciende a $370.342, que deberá ser depositada en cinco días hábiles, bajo apercibimiento. Se ordenó además la denuncia de cuentas bancarias y el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes, considerando la suma conciliada de $33.667.452 y los porcentajes correspondientes, incluyendo recargos y ajustes por IVA. La resolución fue adoptada con base en el artículo 15 de la ley 20.744, artículos del Código Civil y del CPCC, y la ley 15.057, asegurando que "lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas", y que "la homologación no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público".
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