ETCHEPARE MARTINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso de homologación de convenio laboral. La sentencia confirma la validez del acuerdo alcanzado, rechazando la solicitud de apertura de cuenta judicial bancaria, y regula costas, honorarios y pagos profesionales, sosteniendo que la conciliación cumple con los requisitos legales y garantiza una justa composición de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El acuerdo conciliatorio entre ETCHEPARE MARTINA y otra parte fue ratificado y homologado por el tribunal, que consideró que lo pactado libremente por las partes cumple con los requisitos legales para una justa composición de los intereses, sin implicar renuncias a derechos del trabajador ni afectar disposiciones de orden público. La sala expresó que "lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas", y agregó que "el acuerdo se homologó en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas". La decisión también rechazó la apertura de una cuenta judicial bancaria solicitada por la demandada, y estableció la distribución de costas, dejando constancia de la suma a depositar por la demandada y las condiciones para ello. Se regulan honorarios profesionales, considerando la suma del acuerdo y las etapas del proceso, con un recargo del 10% de ley y ajustes por IVA. Además, se ordenó que los pagos a profesionales se efectúen en las cuentas denunciadas y que los letrados justifiquen el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los cinco días de percibidos los honorarios.
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