ALVAREZ ALVAREZ, SALVADOR CARMELO C/QM Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral por pago de sumas en concepto de indemnización, con imposición de costas a las demandadas y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en la causa "ALVAREZ ALVAREZ, SALVADOR CARMELO C/QM Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO". La conciliación, por la suma de 3.300.000 pesos, fue suscripta en fecha 16/07/25 y ratificada en 05/08/25, poniendo fin al litigio. El acuerdo contempla el pago en cuatro cuotas iguales de 825.000 pesos, con cláusula penal en caso de incumplimiento, y establece las condiciones para la mora, intereses, costas y honorarios. El tribunal destacó que no existían impedimentos legales para homologar el acuerdo y que ello produce efectos de cosa juzgada, garantizando la certeza y seguridad jurídica para las partes. La homologación se realizó en base a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., con fundamento en que la conciliación fue alcanzada de mutuo acuerdo y que la suma resulta justa y razonable. Las costas fueron impuestas a cargo de las demandadas, y se reguló el pago de honorarios profesionales, además de ordenar la acreditación de aportes previsionales. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia.
Fundamentos principales:
"no existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($3.300.000), que las demandadas en forma solidaria-
- -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allanan a pagar mediante depósito en autos en 4 cuotas iguales y consecutivas de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($825..000), cada una de ellas."
"Corresponde asimismo imponer las costas a cargo de las demandadas de acuerdo a lo convenido
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