AREVALOS EDGARDO MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de revisión por incapacidad y condenó a la ART al pago de una indemnización de aproximadamente $20.830.238,31, fundamentando que la resolución administrativa previa carecía de fundamentos constitucionales y que la lesión física y psíquica estaban vinculadas causalmente con el accidente laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgardo Manuel Arévalos, demanda contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando la revisión de la resolución administrativa que determinó que no presentaba incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 11/08/2023. La demanda se fundamenta en que sufrió lesiones físicas y psíquicas vinculadas causalmente con el siniestro, y que la resolución administrativa viola principios constitucionales y de la normativa de riesgos del trabajo. La Cámara analizó la validez de los actos administrativos previos, la procedencia de la acción de revisión, la relación causal entre el accidente y las secuelas, y los criterios para determinar la incapacidad, concluyendo que la resolución administrativa era arbitraria e inconstitucional. Se valoraron las pericias médica y psicológica, concluyendo que el actor padece una incapacidad total del 29,07%, que en suma con preexistencias da un porcentaje de incapacidad del 45,87%. La Cámara rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y confirmó la condena a la ART por la suma de $20.830.238,31, además de ordenar prestaciones en especie y costas. La decisión se fundamenta en que el Decreto 669/2019, que modificó la fórmula de actualización, fue declarado inconstitucional por violar las reglas del proceso constitucional y de la separación de poderes. Además, se resaltó que la ley 24.557, como parte del sistema de seguridad social, prioriza la reparación de las consecuencias del daño sin necesidad de comprobar responsabilidad del empleador o de la aseguradora, y que las normas de la seguridad social deben interpretarse en favor del beneficiario. La Cámara también rechazó la improcedencia del reclamo por inconstitucionalidad del DNU por su falta de fundamentos constitucionales y de proceso, ratificando que la ley 15.057 habilita la revisión judicial en juicio ordinario, con pleno conocimiento de las cuestiones fácticas y jurídicas. En consecuencia, se revocó la resolución administrativa y se hizo lugar a la acción, condenando a la ART a pagar la suma mencionada, con intereses y costas.
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