VEGA ARMANDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Revisión de resolución administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad laboral tras accidente de trabajo. La Cámara revocó la resolución y condenó a la ART a pagar una indemnización de $1.274.090,56 por incapacidad permanente y prestaciones en especie, considerando la relación causal y la normativa de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Armando Alberto Vega, promovió acción de revisión contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente laboral ocurrido el 31/10/2022. La demandada negó la relación causal y la existencia de incapacidad, pero la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó que no existía incapacidad laboral sobreviniente. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral revisó dicho dictamen y concluyó que las lesiones en columna cervical y hombro derecho estaban vinculadas causalmente con el accidente, y que el informe pericial médico fue correctamente fundamentado en principios científicos y jurídicos. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de la ley 15.057, confirmándose que la vía legal adecuada para impugnar la resolución administrativa es la acción judicial de revisión. La Cámara consideró que la lesión física y psíquica presentes en el actor derivan del siniestro, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, y condenó a la ART a pagar $1.274.090,56 más intereses y astreintes, además de ordenar el otorgamiento de prestaciones en especie (tratamiento kinesiológico hasta la total curación). Los fundamentos principales se apoyaron en que la relación laboral y el accidente fueron acreditados, que la pericia médica fue fundada en principios científicos, y que la normativa de riesgos del trabajo tiene carácter de seguridad social, no de responsabilidad civil, por lo cual la revisión judicial es la vía adecuada. Asimismo, se rechazaron las impugnaciones constitucionales al DNU 669/2019, por no cumplir los requisitos constitucionales de excepcionalidad y urgencia, y se confirmaron las costas a la demandada.
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