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ITALBUS S.A. C/VILLALBA, DANIEL ADRIAN S/CONSIGNACION

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral, confirmando la suma pactada y estableciendo condiciones para el pago y costas, con fundamento en la Ley 20.744, CPC, y Ley 14.967, asegurando la validez del acuerdo y la regularidad de los honorarios y costos procesales.

Costas Honorarios Deposito Mora automatica Sancion Ley 14.967 Homologacion acuerdo conciliatorio Avellaneda Ley 20.744 Causa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa "ITALBUS S.A. c/ VILLALBA, DANIEL ADRIAN s/ CONSIGNACION" fue sometida a homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, celebrado el 12 de agosto de 2025. El tribunal, tras analizar que no existen impedimentos legales, resolvió homologar la conciliación por la suma de 3.325.000 pesos, que ITALBUS S.A. se compromete a pagar en un único depósito efectivo el 19 de agosto de 2025, sin reconocimiento de hechos ni derechos, solo con fines conciliatorios. El acuerdo prevé además la aplicación de la mora automática y la sanción del art. 275 de la LCT en caso de incumplimiento, y establece las costas a cargo de ITALBUS S.A. y la exención del pago de tasa de justicia para las partes. La sentencia destaca que la homologación confiere certeza jurídica y beneficios de cosa juzgada, en línea con los artículos 15 y 309 del CPC y la Ley 20.744. Fundamentos principales: El tribunal señaló que "las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa", y que "no existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C." La resolución afirma que "es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($3.325.000)" y que "las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada". Además, se dispone la aplicación de sanciones en caso de demora o incumplimiento, y se establecen las costas y honorarios, en línea con las normativas aplicables. Votos: Los jueces Traverso, Bocchio y Gabriele adhieren al voto del primero, compartiendo sus fundamentos de hecho y de derecho.

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