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MAINERO GUIDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La Cámara de Trabajo de Junín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y condenó a la ART a abonar $43.028.409,29 por diferencias indemnizatorias, con intereses y costas.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Riesgos del trabajo Derecho laboral Cosa juzgada administrativa Diferencias indemnizatorias Inconstitucionalidad normativa Intereses moratorios y compensatorios Ley 24.557 y ley 23.928 -


- Quién demanda: Guido Mainero.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias por la diferencia entre las remuneraciones percibidas y las declaradas al SUSS, en el marco del sistema de riesgos del trabajo, incluyendo intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y condenó a la ART a pagar $43.028.409,29 en concepto de diferencias indemnizatorias, con intereses compensatorios y moratorios, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios. La sentencia fue confirmada en apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la normativa del sistema de riesgos del trabajo permite reclamar judicialmente diferencias en la remuneración, incluso tras la vía administrativa, y que la existencia de acuerdo homologado en sede administrativa no genera cosa juzgada cuando existen divergencias sobre remuneraciones no declaradas o informadas parcialmente al SUSS, en virtud de la doctrina legal del precedente "Barrios" y jurisprudencia constitucional. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 fue declarada por ser contraria a principios constitucionales sobre razonabilidad, propiedad, tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia en materia laboral. La actualización se realizó mediante índices oficiales y doctrina legal, ajustándose a la realidad económica, y se condenó a la ART a pagar la diferencia correspondiente a partir del siniestro, con intereses y costas. En cuanto a la impugnación de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el tribunal consideró que no resultaba aplicable en el caso, y en la disidencia, el juez Bertolotti sostuvo que el decreto es constitucional y que su aplicación resulta más favorable para el trabajador, por lo que no procede inconstitucionalidad alguna.

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