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MENDOZA ZULMA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concesión del beneficio de litigar sin gastos a Zulma María Mendoza debido a su situación de pobreza y en virtud de la prueba aportada, confirmando la procedencia del trámite según la normativa procesal vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Zulma María Mendoza, solicita el beneficio de litigar sin gastos, fundamentando su petición en la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los costos del proceso. La sentencia destaca que la institución se basa en la protección constitucional del acceso a la justicia (art. 18 y 16 de la Constitución Nacional) y en los arts. 78 y 79 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires, que regulan los requisitos para acceder a dicho beneficio. La prueba acompañada, que incluye declaración jurada patrimonial y declaraciones testimoniales, demuestra que la actora no percibe ingresos suficientes para sostener el proceso, acreditando su situación de pobreza. La jurisprudencia citada respalda que la concesión del beneficio se determina a partir de la verosimilitud de las condiciones de pobreza y que la apreciación de los elementos probatorios es de carácter prudente y discrecional. La sentencia concluye que la actora cumple con los requisitos, por lo que se concede el beneficio, eximida del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore su situación económica.

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