SCIUTTO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal de Trabajo de Junín regula honorarios del letrado en proceso administrativo ante Comisión Médica, estableciendo un monto del 10% del valor liquidado y confirmando que los honorarios son a cargo de la demandada. La sentencia destaca la correcta aplicación de normativa específica y la procedencia de la regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Andrés Sciutto demanda a Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación como letrado en el proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14 de Junín, en el expediente S.R.T. nº 196699/25, en representación del trabajador Sr. Baleztena. La demanda surge por la intervención en la determinación de incapacidad parcial y permanente del 2,34%, con una liquidación de $4.883.520,60, que fue rechazada por el trabajador. Sciutto argumenta que su trabajo fue en el marco de la normativa aplicable y que los honorarios deben ser asumidos por la aseguradora. La defensora de Provincia ART S.A. sostiene que la labor fue de asesoramiento previo y que el porcentaje del 5% en sede administrativa es razonable y ajustado a la escala vigente, por lo que solicita el rechazo de la demanda. La Cámara analiza la legislación aplicable, en particular la Ley 27.348 y la Ley 14.967, concluyendo que los honorarios corresponden al 10% del monto liquidado en la homologación, por lo que hace lugar a la demanda y regula los honorarios en esa proporción. Además, impone costas a la demandada vencida y regula los honorarios profesionales de ambos letrados en función de los jus arancelarios vigentes, autorizando depósitos mediante cuentas bancarias.
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