SCIUTTO ANDRES C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios profesionales a favor del letrado Sciutto por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica, confirmando la procedencia y estableciendo monto en 10 jus, en línea con normativa aplicable a actuaciones oficiosas y en instancia administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Andrés Sciutto, demanda para que se regulen sus honorarios por su intervención como letrado en el expediente administrativo S.R.T. n° 190438/25, donde patrocinó a la trabajadora María de los Ángeles Balderrín en un conflicto sobre el alta médica tras un accidente laboral. La sentencia explica que la actuación fue en instancia administrativa previa, sin carácter contencioso, y que la normativa aplicable (arts. 1° de la Ley 27.348, arts. 44 y 21 de la Ley 14.967) autoriza la regulación de honorarios en el mínimo de 10 jus en estos casos. La Cámara concluye que la actuación fue oficiosa y que la regulación en 10 jus resulta adecuada, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia. La demandada (Fiscalía de Estado) fue condenada en costas y los honorarios del letrado del Estado no fueron regulados. La sentencia confirma el pronunciamiento de primera instancia. Fundamentos principales: "En base a tal legislación, que el trabajo profesional efectuado por el Dr. Sciutto en las actuaciones administrativas identificadas con el n° 190438/25 debe regularse en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria, esto es 10 jus, dado que la actuación fue oficiosa y en trámite administrativo no susceptible de apreciación pecuniaria." Además, se destaca que "el procedimiento ante la Comisión Médica no tiene carácter contencioso, sino administrativo, y las normas específicas prevén la regulación en el mínimo legal." Se agregan consideraciones sobre la normativa aplicable y jurisprudencia que apoyan la decisión, y se rechaza la pretensión de regulación mayor dada la naturaleza administrativa y oficiosa del patrocinio.
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