NOTARIO ABEL SATURNINO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El tribunal ordena la ejecución de la sentencia contra Provincia ART S.A. por la suma de $7.734.767,02, confirmando la petición del actor para proceder al trance y remate, y estableciendo las condiciones para la efectivización de los pagos y la administración de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Mauricio David Silva, en representación del Notario Abel Saturnino, promueve incidente de ejecución de sentencia en autos relacionados con la condena en el expediente "Notario Abel Saturnino C/ Provincia Art S.A. S/ Enfermedad Profesional", por un monto de $7.734.767,02, incluyendo intereses. Tras diligenciar el mandamiento de intimación, pago y embargo, y ante la presentación del representante de Provincia ART S.A., el tribunal resuelve hacer lugar a la petición de la parte actora y ordenar la ejecución. La resolución dispone que se lleve adelante la ejecución por el monto establecido, con intereses calculados a la tasa activa de la banca oficial, desde la mora hasta el pago, y que se intiman a las partes a acreditar la titularidad de las cuentas bancarias para los depósitos correspondientes. Además, se imponen costas a la parte ejecutada y se difiere la regulación de honorarios. La resolución se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos del art. 506 del C.P.C.C., la normativa aplicable y precedentes judiciales, particularmente en torno a la ejecución de sentencias condenatorias en materia de enfermedades profesionales. Fundamentos principales: "El monto de la condena, que incluye capital e intereses, debe ser efectivamente ejecutado, y la medida de remate resulta procedente en virtud de la mora del ejecutado y la existencia de título ejecutivo claro." "Se ordena la intimación a la parte ejecutada para que efectúe los depósitos en la cuenta bancaria designada, bajo apercibimiento de nulidad de los pagos realizados sin la observancia de las formalidades legales." "Las costas se imponen a la parte ejecutada, conforme al art. 24 de la ley 15.057, dada la naturaleza de la obligación incumplida y la conducta procesal."
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