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PIEDRABUENA JOSÉ GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a la percepción del 3% de bonificación por antigüedad por todos los años trabajados, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron ese porcentaje, y ordena su pago con intereses y costas. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del principio de progresividad y la inconstitucionalidad de las reducciones salariales prolongadas.


- Quién demanda: JOSÉ GABRIEL PIEDRABUENA.

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la liquidación y pago del 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, incluyendo retroactividad y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad, y ordena su pago con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas cuestionadas, en particular las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 13.354 y el decreto 240/96, implicaron una reducción prolongada y generalizada del porcentaje de bonificación por antigüedad, que en su momento alcanzó el 3%, y que, en la actualidad, se mantiene en un 1% o en cero para ciertos cargos, sin que exista una situación de emergencia que justifique esa disminución. La jurisprudencia y la doctrina constitucional sostienen que las medidas de reducción salarial prolongadas y sin una causa excepcional violan el principio de progresividad, y que la protección de derechos adquiridos y la igualdad impiden retrocesos en derechos laborales. La protección constitucional del principio de progresividad, en su doble dimensión positiva y negativa, impide que el Estado reduzca derechos conquistados, y menos aún que lo haga de manera indefinida, sin causa justificada y sin respetar la igualdad entre los dependientes públicos." "Además, la modificación de las normas se realizó sin considerar la protección especial de los magistrados, quienes fueron excluidos de las reducciones por garantía constitucional, por lo que la diferenciación respecto de los demás dependientes públicos resulta inconstitucional por violar el principio de igualdad. La jurisprudencia del máximo tribunal provincial ha establecido que tratar igual a desiguales constituye una injusticia, y que la igualdad no significa uniformidad, sino tratar en forma similar a quienes están en situaciones similares." "Por todo ello, el reconocimiento del derecho a la bonificación del 3% por antigüedad es procedente, y el reclamo de retroactividad, en el marco de una acción de naturaleza continuada, también

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