ESQUIVEL HORACIO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El tribunal reconoció el derecho del actor al pago de días de licencia anual no usufructuada, invalidando artículos reglamentarios que limitaban dicha percepción. La sentencia consideró inconstitucionales dichas normas y ordenó el pago con intereses, basándose en la normativa vigente y principios constitucionales y de derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Horacio Esteban Esquivel, demanda el pago de las sumas correspondientes a los días de licencias devengadas y no usufructuadas, que no fueron reconocidas en la liquidación practicada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La demanda se fundamenta en que, pese a solicitar el goce de las licencias, se le denegaron por razones de servicio, acumulando derechos que no fueron respetados. La parte demandada argumenta que la naturaleza de la licencia impide su reconocimiento patrimonial y plantea la prescripción, además de oponerse a la cantidad de días reclamados y a la actualización de intereses. La prueba documental demuestra que el actor solicitó reiteradamente el goce de las licencias y que estas fueron denegadas o aplazadas. La normativa aplicable, incluyendo la ley 13.982 y decretos reglamentarios, establece el derecho del personal a la percepción de haberes y a la licencia anual con goce de sueldo, así como la obligación de liquidar las licencias no usufructuadas al cese. La causa analizó la constitucionalidad del decreto 387/2023, declarando su inconstitucionalidad por limitar injustificadamente derechos que la normativa y principios constitucionales garantizan. La sentencia concluyó que, en función del derecho constitucional y la jurisprudencia, corresponde reconocer el pago de los días de licencia no gozados, con intereses, desestimando la defensa del Estado y condenando en costas a la demandada.
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