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AMADEO MARCELO GABRIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Justicia provincial reconoce el derecho del actor a recibir el pago por días de licencias anuales no usufructuadas no incluidos en la liquidación, invalidando normas reglamentarias que limitan su compensación. La decisión se fundamenta en la normativa laboral y constitucional, y en la jurisprudencia aplicable.

Quién demanda: AMADEO MARCELO GABRIEL

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de días de licencia anual ordinaria no gozados y no incluidos en la liquidación practicada por el organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de artículos del decreto 387/2023 y se reconoce el derecho del actor a recibir el pago de los días de LANU no abonados, con interés y actualización. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba documental acompañada, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido que: la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 05/04/2024 fue dispuesto el Retiro; y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas. En el contexto reseñado, la ley 13.982 establece en su articulado que el personal gozará del derecho a la percepción del haber mensual, compensaciones e indemnizaciones vigentes y al uso de la licencia anual, licencias especiales y permisos (ley 13.982, art. 10, incisos 'h' y 'p'). Asimismo, el artículo 44 consagra el derecho a la licencia ordinaria anual, dejando aclarado que la reglamentación establecería los períodos y requisitos para su goce. Además, el art. 45, inc. 'g' ap. 1, prevé que será acordada una indemnización por motivo de licencia anual no usufructuada, conforme lo que determine la reglamentación. Por su parte, el decreto n° 1.050/09, en su artículo 43 reglamenta la licencia anual con goce íntegro de haberes, la que será para descanso y tiene el carácter de obligatoria. Sin perjuicio de ello, el art. 44 dispone que la misma "podrá denegarse o interrumpirse por razones imperiosas del servicio, o situaciones de emergencia legalmente declaradas. También podrá interrumpirse por enfermedad, duelo o accidente del agente." (...). La normativa reglamentaria, en particular el decreto 387/2023, limita el acumulamiento y pago de las LANU, lo cual fue declarado inconstitucional por el tribunal, ya que vulnera derechos constitucionales

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