OLIVIER ELIZABET NELIDA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho de la actora a la liquidación retroactiva de sus haberes previsionales según el régimen previo, con pago de diferencias y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Olivier Elizabet Nelida, promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 y que se reconozca el derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen anterior, incluyendo diferencias adeudadas. La demandada presentó su defensa, negando la procedencia de los planteos y alegando la constitucionalidad de la normativa vigente. El tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que establece un sistema de movilidad diferente al anterior, y citó jurisprudencia y doctrina que sostienen que dicha norma viola principios constitucionales, en particular la proporcionalidad entre el haber y el salario del activo. La sentencia concluyó que la norma impugnada resulta inconstitucional en su aplicación concreta al caso y ordenó que se liquide la pensión retrotrayendo el cálculo al método anterior a la ley 15.008, con reconocimiento de diferencias y actualización monetaria. Además, se establecieron intereses y límites temporales para el pago y se condenó a la demandada en costas. Fundamentos principales: Se cita que la norma cuestionada rompe la proporcionalidad entre el haber y el salario, afectando derechos constitucionales; que la jurisprudencia local y la CSJN avalan la protección de un sistema previsional justo y proporcional; que la aplicación de la norma impugnada causa perjuicio a la actora, por lo que procede su declaración de inconstitucionalidad y la restitución del régimen anterior. La decisión se apoya en precedentes de la Corte Suprema provincial y nacional, así como en doctrina constitucional sobre seguridad social y derechos adquiridos.
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