ALEGRE SANDRA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El tribunal declara procedente la demanda por pago de días de licencia anual no usufructuados, invalidando artículos del decreto 387/2023. Reconoce el derecho del actor a recibir dichas sumas, considerando antecedentes normativos y constitucionales, y condena a la demandada a pagar los montos adeudados con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Sandra Elizabeth Alegre, reclamó frente a la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad, el pago de las licencias anuales no gozadas que no fueron incluidas en la liquidación de su retiro. La parte actora argumentó que tiene derecho adquirido al pago de esas licencias, respaldado por normativa provincial y antecedentes administrativos, en tanto que la demandada sostuvo la improcedencia de la pretensión basada en las reglamentaciones vigentes y la naturaleza del beneficio. La Cámara analizó las constancias y la normativa aplicable, concluyendo que la ley 13.982, el decreto 1050/09 y la reciente modificación por el decreto 387/2023, vulneraban principios constitucionales y tratados internacionales, al limitar injustificadamente el derecho al goce de las licencias no usufructuadas, especialmente en casos de cese laboral. Citando jurisprudencia y doctrina internacional, el tribunal sostuvo que la finalidad del descanso anual es la recuperación física y moral del trabajador, y que su disfrute no puede ser limitado por normas que contravengan derechos constitucionales. Además, se resaltó que la reglamentación cuestionada, por su carácter retroactivo y restrictivo, infringe el principio de razonabilidad y los derechos constitucionales del trabajador. En consecuencia, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° y 4° del decreto 387/2023, y se ordenó a la demandada pagar las sumas adeudadas, con intereses a la tasa del 6% desde el devengamiento y tasa pasiva en adelante. Se atendieron las costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios.
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