GUARDIS EMILIO GASTON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por reconocimiento de derechos laborales respecto de la bonificación por antigüedad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Emilio Guardis, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos sus años de servicio, argumentando que las leyes y decretos que disminuyeron o eliminaron dicho porcentaje son inconstitucionales. La demandada sostiene que las normas en cuestión no vulneran la Constitución ni los derechos adquiridos, y que las reducciones fueron legalmente válidas, basándose en jurisprudencia y normativa que permite modificaciones en los salarios del sector público, además de alegar prescripción y la inexistencia de derechos adquiridos respecto del porcentaje en disputa. La Corte analiza si las reducciones implicaron una disminución de salarios, concluyendo que sí, dado que las normas excluyeron a los magistrados por su protección constitucional, y que las modificaciones representaron un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando principios constitucionales como el de progresividad y la igualdad. También se analizó la constitucionalidad de las leyes y decretos, concluyendo que las mismas violan la igualdad ante la ley y el principio de progresividad, y que no existen condiciones de excepcionalidad que justifiquen las reducciones. La sentencia reconoce que la normativa en cuestión es inconstitucional, ordenando el pago retroactivo del porcentaje del 3% por antigüedad, con intereses, desde la interposición de la demanda, y condenando en costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en que las medidas adoptadas implicaron un retroceso en derechos adquiridos y que, además, la reducción no fue temporaria ni excepcional. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada, dado que el hecho de no pago se mantiene en el tiempo y constituye un hecho continuado.
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