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GUARDIS EMILIO GASTON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por reconocimiento de derechos laborales respecto de la bonificación por antigüedad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo con intereses.

Retroactividad Igualdad ante la ley Principios constitucionales Pago retroactivo Bonificacion antiguedad Progresividad derechos Derecho laboral publico Prescripcion. Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Reduccion salarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emilio Guardis, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos sus años de servicio, argumentando que las leyes y decretos que disminuyeron o eliminaron dicho porcentaje son inconstitucionales. La demandada sostiene que las normas en cuestión no vulneran la Constitución ni los derechos adquiridos, y que las reducciones fueron legalmente válidas, basándose en jurisprudencia y normativa que permite modificaciones en los salarios del sector público, además de alegar prescripción y la inexistencia de derechos adquiridos respecto del porcentaje en disputa. La Corte analiza si las reducciones implicaron una disminución de salarios, concluyendo que sí, dado que las normas excluyeron a los magistrados por su protección constitucional, y que las modificaciones representaron un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando principios constitucionales como el de progresividad y la igualdad. También se analizó la constitucionalidad de las leyes y decretos, concluyendo que las mismas violan la igualdad ante la ley y el principio de progresividad, y que no existen condiciones de excepcionalidad que justifiquen las reducciones. La sentencia reconoce que la normativa en cuestión es inconstitucional, ordenando el pago retroactivo del porcentaje del 3% por antigüedad, con intereses, desde la interposición de la demanda, y condenando en costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en que las medidas adoptadas implicaron un retroceso en derechos adquiridos y que, además, la reducción no fue temporaria ni excepcional. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada, dado que el hecho de no pago se mantiene en el tiempo y constituye un hecho continuado.

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